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SANTO OTMÉ Indemnizan a dos menores lesionados por agrotóxicos El STJ confirmó la sentencia que condena a una cooperativa agrícola. Tras el penoso episodio del cual fueron protagonistas dos niños que al tomar contacto con desechos agrícolas en una cooperativa de Santo Tomé les provocaron serias quemaduras en el cuerpo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad confirmó la sentencia de primer grado que había condenado a la Cooperativa Agrícola de Santo Tomé Limitada y Ori-Sativa SH a abonar un 50% de la indemnización que los padres de los pequeños damnificados reclamaban.
La Cámara también reconoció el deber de que se indemnizara el daño psicológico como daño patrimonial futuro, fijado en $9.600 para la niña y $14.400 para el niño. Y redujo la suma fijada en concepto de daño moral a una igual a la que se le reconoció por daño material.
La Cooperativa Agrícola Santo Tomé Limitada cuestionó a ese tribunal de que se le atribuyese responsabilidad por los daños causados a raíz de una actividad industrial que, según expresó, no desarrolla, explota, ni le reporta ganancia alguna, sino que la lleva a cabo quien le arrienda un inmueble de su propiedad. Sostuvo que revestía la calidad de tercero, por quien no debía responder.
La sentencia fue apelada en el Superior Tribunal de Justicia, cuyos miembros consideraron que arribaba firme la responsabilidad que se le imputó a la cooperativa en su calidad de dueño del inmueble.
El juez de primera instancia encuadró el siniestro en el supuesto previsto en el art. 1.113 del Código Civil que prevé una responsabilidad indistinta frente a la víctima: del dueño o guardián, lo que le posibilita dirigir su acción por el todo contra cualquiera de las dos figuras. Esta orden judicial obliga a la cooperativa a pagar por el daño causado.
Sábado, 25 de octubre de 2014
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