ECONOMÍA ¿Otro impuesto Netflix? Buenos Aires busca gravar los servicios prestados desde el exterior La Provincia impulsa crear la figura del "responsable sustituto". Obliga a pagar Ingresos Brutos por el uso de servicios brindados por "no residentes" en el país
La administración de Daniel Scioli tiene en carpeta la creación de la figura del responsable sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para prestadores de servicios del exterior.
La novedad tributaria, publicada ayer por el diario El Cronista, está incluida en el proyecto de Ley Impositiva para 2015, y aplica para aquellas empresas o personas "no residentes" que realicen actividades económicas en el país.
En su artículo 97, se añade al Código Fiscal bonaerense la obligación para "el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador" de un servicio brindado desde el exterior, de ingresar el impuesto como responsable sustituto, por el monto resultante de la aplicación de la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate, sobre los ingresos atribuibles al ejercicio, de la actividad gravada en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación".
Asimismo, los responsables sustitutos "se encuentran obligados al pago de los gravámenes y accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional, en la misma forma y oportunidad que rija para éstos, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a dichos contribuyentes", sostiene el artículo 88 del proyecto.
Si bien la norma tendrá que ser reglamentada y sancionada -por lo que su vigencia no será inmediata-, la intención de la Provincia es gravar un segmento vinculado a la tributación global. El antecedente más cercano sobre la materia (que quedó en suspenso) lo protagonizó la Ciudad de Buenos Aires, que dispuso la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre pagos efectuados al exterior como contraprestación por el acceso a películas, música y videos, que ofrecen empresas como Netflix, Spotify, iTunes, entre otras. Para el Estudio Jurídico Tributario Alfredo Belasio y Asociados, la introducción del "responsable sustituto" solo tiene "en mira la urgencia recaudatoria" y no podría ponerse en práctica tal como está.
"El prestador del servicio, por ejemplo si se trata de un artista uruguayo donde no está contemplado el impuesto, no tiene modo de recuperarlo sino que debe declararlo como gasto en la jurisdicción donde tributa. De modo tal que sólo funcionaría en ese caso con un convenio de doble imposición entre ese país y la Provincia de Buenos Aires", indicaron los especialistas a Infobae.
La norma también agrega que a los fines de determinar el concepto de residente en el territorio nacional se aplicarán las previsiones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y que los incumplimientos de los deberes y obligaciones por parte de los responsables sustitutos "dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda a los contribuyentes".
En este sentido, señalaron desde Belasio: "No hay analogía con el caso de bienes personales o Ganancias por el sistema de renta global, de modo tal que no resulta asimilable".
"Es de esperar que en la reglamentación de la Reforma del Código Provincial Fiscal se adviertan los inconvenientes que ya fueron anticipados por la experiencia frustrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en esta misma materia", advirtió el estudio jurídico.
Jueves, 23 de octubre de 2014
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