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COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS Dejaron sin efecto los comicios del Colegio de Abogados de Corrientes La Junta Electoral del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes informó a los matriculados del CPAPC que quedaron sin efecto los comicios fijados para el día 18 de octubre del presente año El Decreto Ley 119/01 por su Art. 66 manda que el Reglamento Electoral tenga como base la exigencia de presentación de listas con el apoyo o aval del 10% de los matriculados en condiciones de participar de las elecciones (elegir y ser elegidos), o sea habilitados.
“El resultado del proceso electoral arroja los siguientes datos: de acuerdo al cronograma electoral el día 10 el día 9 de octubre del presente año se presentaron para su oficialización las listas “Frente Colegio Unido”, “Cambio Forense” y “Compromiso y Participación”.
Solo una de las listas, “Frente Colegio Unido”, fue observada de oficio por la Junta Electoral por no cumplir uno de sus candidatos a integrar el Directorio el requisito y ninguna de las otras dos listas fue objetada ni impugnada oportunamente por ninguna de las partes. Luego de subsanada la observación por parte de la lista referida, la Junta Electoral procedió al control de los restantes recaudos exigidos por el Decreto Ley y Reglamento Electoral, puntualmente el de los avales.
El padrón definitivo de abogados estaba conformado por 1399 matriculados habilitados para votar. Por lo que cada lista debió acompañar 140 avales válidos.
Del proceso de depuración de avales, ha surgido que a la agrupación “COLEGIO FRENTE UNIDO”, sólo le han resultado hábiles la cantidad de veintisiete (27) avalantes. Por su parte la Lista: “CAMBIO FORENSE” ha obtenido la cantidad de cuatrocientos catorce (414) avalantes. Finalmente de la Lista “COMPROMISO Y PARTICIPACION” sólo resultaron hábiles la cantidad de ciento veinticinco (125) avalantes.
Por lo que las agrupaciones: “FRENTE COLEGIO UNIDO” y “COMPROMISO Y PARTICIPACION”, no han alcanzado el mínimo del diez por ciento (10%) exigido por el Reglamento Electoral en su Art. 12º y el art. 66º del Decreto Ley 119/01 y sólo “CAMBIO FORENSE” ha cumplimentado con el requisito exigido por el Reglamento Electoral en su Art. 12º y el art. 66º del Decreto Ley 119/01.
Ante el incumplimiento al requisito legal impuesto por parte de las Listas “COLEGIO FRENTE UNIDO” y “COMPROMISO Y PARTICIPACION”, no se pudo proceder a su oficialización al carecer de los avales suficientes que exige el Reglamento Electoral y el Decreto Ley Nº 119/01, por lo que la decisión de rechazar y desestimar la oficialización de tales Listas está plenamente justificada y ajustada a derecho.
En consecuencia sólo quedó oficializada “CAMBIO FORENSE”, a través de la Resolución Nº 27, de fecha 11 de octubre de 2019, consagrándola como única lista y proclamándola como ganadora de este proceso electoral, de acuerdo a lo previsto en el Art. 29 del Reglamento Electoral que expresamente dice: “Cuando se oficialice una sola lista de candidatos la Junta Electoral procederá a su proclamación sin realizar comicio.”
Jueves, 17 de octubre de 2019
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