Plan Costero La Cámara declaró admisible la acción de amparo contra la ordenanza del Plan Costero Por mayoría la Cámara Contencioso Administrativa, resolvió a favor de la Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de Corrientes y ordeno a la Jueza de Primera instancia que investigue. La Cámara Contencioso Administrativa, a través de una resolución, ordenó a la Jueza Civil y Comercial N° 6 Sonia Elizabeth Filipigh, que “haga lugar” al recurso de amparo presentado por la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes contra la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en lo que respecta al Plan Desarrollo Costero.
De esta manera la jueza de primera instancia, que había rechazado sin analizar (in limine) la presentación deberá iniciar una investigación con celeridad, solicitando a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales, informes sobre el proyecto de Desarrollo Costero de la ciudad.
Con el voto de las Camaristas María Herminia Puig y Martha Helia Altabe de Lertora, la Camara de Apelaciones resolvió “Hacer Lugar al recurso de apelación de fs. 44/57, declarar admisible la acción de amparo y devolver las actuaciones a origen para que el Tribunal articule el procedimiento de la Ley 2903, debiendo continuar la causa según su estado”.
La camarista Puig, fundamento su decisión indicando que “a la luz de lo peticionado por los accionantes (…) en función al debido proceso y garantizar la operatividad de principios constitucionales, he de estar a una mayor laxitud en el control de admisibilidad, y propiciar la recepción del recurso de apelación, a fin de recibir el informe de la parte demandada (Municipalidad de Corrientes) y las pruebas que consideren pertinentes las partes (Asamblea Ciudadana), debiendo por ello devolver las actuaciones a origen para que el Tribunal articule el proceso”.
Por su parte Altabe de Lertora, sostuvo en su voto que "la Sra. Jueza de Primera Instancia se precipito rechazando liminarmente la demanda, cuando estimo prima facie, que existen argumentos suficientes para requerir al accionado el informe que prevé la ley", agregando que "se invocan derechos fundamentales presumiblemente lesionados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes".
Por su parte la Asamblea Ciudadana consideró en los fundamentos de su presentación ante la Cámara de Apelaciones que la jueza de primera instancia tuvo una resolución que resulta “flagrantemente contradictoria, incongruente y arbitraria'' dejando a su parte “sin protección judicial efectiva de los derechos ambientales, sociales, patrimoniales y culturales de incidencia colectiva, pues fue desestimada in limine, sin analizar los vicios denunciados, irregularidades del procedimiento, de la nulidad planteada y de la inconstitucionalidad deducida”.
A raíz de esta resolución el Juzgado de primera instancia deberá tramitar el amparo dando la intervención a todas las partes involucradas en la causa judicial.
Jueves, 12 de septiembre de 2019
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