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DNU 27/2018
FACA cuestiona Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Con las firmas de su presidente, el doctor Eduardo Massot; y de su secretario, doctor Marcelo Scarpa, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) se expidió respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 27/2018, conforme lo resuelto en Mesa directiva el 8 de Febrero del presente año.
Con el documento, que se presentó el día 20 del corrientes mes, el órgano solicita al Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) se ajuste estrictamente a lo dispuesto al respecto por la Constitución Nacional para el uso de la facultad excepcional de dictar D.N.U., “toda vez que al no hacerlo se actúa en forma incompatible con la salud de la República, perjudicando la tarea de construir institucionalmente que tanto se pregona”.

A continuación, el texto completo:

VISTO:

El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) número 27/2018 que introduce importantes modificaciones en alrededor de 140 leyes y decretos, contempla cambios en cuestiones de Orden Público Laboral, en procesos de selección tal como las licitaciones públicas, en el mercado de aeronavegación y en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES, entre otras áreas, reduce las penas para empresas que tengan empleo no registrado y es proclive a la concentración funcional y a la centralización administrativa,

Y CONSIDERANDO:

1º) Que el P.E.N. ha recurrido al art. 99 inc 3º de la Constitución Nacional para dictar la norma indicada, lo que resulta en el caso lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna;

2º) Que la utilización de las facultades previstas en el artículo 99 inc. 3º implica el ejercicio de un acto de gobierno extraordinario;

3º) Que teniendo en cuenta la dudosa constitucionalidad de varias medidas tomadas en el DNU, corresponde recordar que la anterior composición de la CSJN (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) consideró respecto a los DNU lo siguiente: “La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista” (Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”.-

4º) Que el citado art. 99 inc. 3º de nuestra Ley Suprema, establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, estableciendo así, como principio, la regla de excepcionalidad en el uso de tales facultades;

5º) Que sin perjuicio de la existencia de la aludida facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional, el ejercicio de tales poderes discrecionales requiere de extrema precaución y limitación para evitar precedentes que justifiquen su reiteración;

6º) Que en este caso, para el dictado del D.N.U. en cuestión, el Poder Ejecutivo Nacional no ha señalado las circunstancias urgentes que justifiquen el uso de tal facultad excepcionalísima, evidenciando claramente la inexistencia de las condiciones especiales exigidas por el texto constitucional para el uso de aquella;

7º) Que además de lo anterior, el dictado del D.N.U. por parte del P.E.N. constituye una intromisión perturbadora del trámite legislativo habitual que resulta nítidamente lesiva del orden constitucional establecido para la sanción de las leyes;

8º) Que desde el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, so pretexto del “Plan de modernización” se han sancionado un complejo de normativas (Decreto Reglamentario de la ley de Procedimiento Administrativo Nº 894/2017, Decreto autónomo Nº 891/2017, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018) a los fines de “centralizar” las facultades de administración en la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, para monopolizar la información y poder de resolución de todo trámite administrativo de cualquier punto del país;

9º) Que el Poder Ejecutivo a través de sus herramientas normativas avanza por sobre el círculo de zona de reserva de la ley, siendo el D.N.U. 27/2018 la consecuencia de una sucesiva sanción de reglamentos, que enaltecen la figura del Poder Ejecutivo Nacional – RNLPA nº 891/17, Decreto 891/17, etc. –, amplían las facultades del Jefe de Gabinete, y procuran la eliminación de cualquier tipo de intermediario.

10º) Que sin perjuicio que el D.N.U. 27/2018, detenta facultades legislativas, es aun más criticable, que se avasalle por este medio un sin número de disciplinas y ramas del derecho, basando su fundamento que cada uno de los institutos y bienes protegidos alterados por el DNU referido, estaría en emergencia.-

Por todo lo expuesto, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1º) Solicitar al P.E.N. a que se ajuste estrictamente a lo dispuesto al respecto por la Constitución Nacional para el uso de la facultad excepcional de dictar D.N.U., toda vez que al no hacerlo se actúa en forma incompatible con la salud de la República, perjudicando la tarea de construir institucionalmente que tanto se pregona.-

2º) Elevar en forma urgente copia de la presente a la Comisión Bicameral (según Ley 26.122) encargada de hacer el control efectivo de los D.N.U. dictados por el P.E.N. y a cada una de las Cámaras Legislativas del Congreso Nacional.-

3º) Elevar en forma urgente la presente al Señor Presidente de La Nación y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-

4º) Remítase alos Colegios Federados para su conocimiento.-

5º) Dése a publicitar por todos los medios que correspondan.-


Jueves, 22 de febrero de 2018
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