MAGISTRADO Un juez pide que haya un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones El juez Sergio Torres dictó cuatro procesamientos por lo sucedido en la marcha realizada en el Congreso contra la Reforma Previsional. Determinó que dos policías (uno federal y otra de la Ciudad) fueran procesados por agredir a dos personas que estaban en la marcha sin realizar desmanes. También procesó a dos manifestantes del Partido Obrero que participaron de la agresión a un agente del orden.
Entre las cosas que escribió Torres en uno de los procesamientos se encuentra un pedido para que el Estado Nacional implemente un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones.
El juez señaló que "los graves sucesos que dan contexto a este sumario, han puesto en evidencia que se carece de un procedimiento o proceso de respuesta que los prevenga o enfrente. Y …reitero a punto de pecar de reiterativo: no se habla de medios que obstruyan el libre ejercicio del derecho de protesta vigente en todo Estado que se pretenda democrático, y que respete los derechos humanos internacionalmente reconocidos; sino de recursos que impidan conductas que, manipulando ese concreto derecho, desenlacen en distintos actos que no pueden sino ser calificados como delictivos".
Y agregó: "En este contexto, entiende el suscripto necesario promover la adopción de los recaudos que puedan resultar útiles en torno del asunto. Presentándose indispensable instar al Gobierno Nacional y local –en sus esferas Ejecutiva y Legislativa-, para que siguiendo los lineamientos internacionales, procedan al dictado de toda normativa por la que se articulen aquellos derechos que entran en juego, en el marco de una protesta social, y se proceda a su cumplimiento; lo que importará, en definitiva, garantizar de igual forma los derechos que corresponden al manifestante, al personal policial como a terceros ajenos tales como periodistas, comerciantes y transeúntes, etc. Y así, entonces, impulsar un abordaje interdisciplinario, con multiplicidad de factores incidentes; entendiendo que todas las agencias del Estado que tengan que ver con el tema directamente involucrado, y que puedan dar un aporte válido, deben intervenir frente al caso en concreto, sea ya desde la apertura de reuniones de trabajo que permitan orientar hacia una solución a la problemática sometida a protesta; como en el correr de una crisis surgida en el contexto de la misma, en pos de aportar a la mejor y más pronta solución, con respeto, insisto, del derecho de todos los actores que quedan involucrados necesariamente –protestantes, fuerzas de seguridad y los terceros ajenos-".
Torres señaló que "pues, modestamente, lo que me ha enseñado el ejercicio de esta magistratura, es que el abordaje integral en situaciones complejas es un concepto clave en cualquier materia, y por supuesto, no le puede ser ajeno a la protesta social, en tanto como define Naciones Unidas, se erige en el '…mecanismo a través del cual las personas pueden disfrutar y ejercer una serie de otros derechos reconocidos universalmente y que incluyen, a modo de ejemplo, la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica, el derecho a la no discriminación, a la participación en la dirección de los asuntos públicos…'".
"Insisto -dijo el juez Torres-, distintas son las materias que nos han dejado en claro que, frente a escenarios sociales complejos, ninguna acción aislada da solución, sino que es importante identificar los diversos factores incidentes y diseñar estrategias que den cuenta simultáneamente de todos y cada uno de ellos, conglobando la participación de todos los actores con capacidad de aportes genuinos. Resultando de aplicación lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al decir que es deber de los Estados '…organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los danos producidos por la violación de los derechos humanos' (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166). A diferencia de lo que sucede con la obligación de respetar, la obligación de garantizar 'exige al Estado emprender las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado estén en condiciones de ejercerlos y de gozarlos' (Medina, C. La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia. Vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial. Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Diciembre 2003)" ("Protesta Social y Derechos Humanos, Estándares Internacionales y Nacionales", Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH] e Instituto Nacional de Derechos Humanos, Diciembre de 2014)".
Torres concluyó con la idea de sugerir un plan estatal de tres puntos. En la parte final de su propuesta citó al Defensor del Pueblo de la Ciudad, Alejandro Amor, quien declaró como testigo en la causa por los incidentes del 18 de diciembre pasado. El juez señaló que: "Ya concretamente en ese camino, el estudio del tema aquí en trato demuestra que varios son los puntos que se presentan centrales en el armado de un programa estatal a seguir, que respete fundamentalmente en igualdad de condiciones –como se dijera- los derechos de todos los estamentos involucrados. A saber:
I– Adoptar los criterios de cómo el aparato estatal actuará frente a un reclamo social. Quienes o qué organismos han de ser interlocutores válidos, y con qué nivel de negociación; acorde con la provisión de los recursos humanos y materiales más propicios para ellos.
La atención primaria de la temática en que se ha de sustentar toda protesta desde las órbitas atinentes a la materia de que se trate, -y no ya exclusivamente desde el ámbito de las fuerzas de seguridad-, a través de la generación de puntos de encuentro que permitan la atención o visibilización del reclamo social, se presenta lógicamente como un disipador de conflictos, que logra dos aspectos cruciales: "disminuir al máximo el tiempo de cada protesta" y "reducir al máximo las situaciones de violencia".
II– En segundo plano, delinear la formación dinámica y regular las fuerzas de seguridad que han de acompañar todo proceso, basado en lo que se define como un "paradigma democrático de la seguridad ciudadana", por el que se propenda al resguardo de la integridad física de los manifestantes, más sin perder de vista la protección de terceros ajenos y de los propios agentes que toman intervención, debiendo tenerse en cuenta al respecto los parámetros de Naciones Unidas en su compilación de los principales estándares sobre la temática.
Como bien señala el doctor Alejandro Amor –en su calidad de observador de Derechos Humanos (cfrme. las directrices de Naciones Unidas)-: "…la participación de grupos violentos que actúan nada más de manera premeditada deslegitima una marcha multitudinaria y pacífica que se oponía a la reforma previsional (…) Si los dirigentes no asumimos con responsabilidad la separación de los violentos de quienes se manifiestan de forma pacífica, deberemos hacernos cargo de la deslegitimación de las manifestaciones como consecuencia de permitir a este grupo de llevar a cabo el accionar violento que tiene como objetivo".
Debe agregarse, aunque no debería ser necesario, que los policías son trabajadores cuyos derechos también deben ser protegidos para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en términos de equipamiento, selección, formación, descanso y alimentación.
A modo de síntesis, comprender que la actuación homogénea y en tiempo oportuno –conforme el propio aporte-, de parte de todos los poderes del Estado en la composición de los conflictos sociales con respeto, reitero, de los derechos de todos, es lo que demostrará en definitiva la fortaleza democrática del Estado.
III– Finalmente, remarco que las medidas a implementarse deben atender especialmente a resguardar los derechos que le asisten a terceros ajenos tales como periodistas, comerciantes y demás trabajadores, como así también transeúntes, para generar un marco que también les permita a éstos continuar desarrollando sus actividades al margen de la protesta que se lleva a cabo, es decir, conculcar las prerrogativas de todos en sociedad.
Miércoles, 24 de enero de 2018
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