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COLEGIO DE ABOGADOS Advertencia a la Comunidad - Libertad en la elección de abogados Con motivo del alto nivel de siniestrabilidad vial que se viene padeciendo, atendiendo a las altas estadísticas de lo que va en el transcurso de este primer trimestre, ante numerosos reclamos y consultas recibidas por nuestra entidad por el accionar de personas que acuden al lugar de los hechos, como también en hospitales y comisarías, en busca de la captación de clientes, el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CORRIENTES, se dirige a toda la comunidad y a la opinión pública en general para reiterar que se repudia por indecoroso, vergonzoso y contrario a las norma de ética y moral, todo procedimiento desarrollado para captar clientes, ya sea en forma directa por los propios abogados, o indirecta a través de agentes, gestores, o personas que actúan como intermediarios, “recomendando” la atención de un abogado o estudio jurídico en particular, cuando dicha gestión se concreta aprovechándose de situaciones excepcionales y/o de emergencias, generalmente derivadas de accidentes o infortunios de índole vial, obteniendo provecho de quienes se encuentran en estado de conmoción y urgencia por afecciones a la salud psicofísica propia o de sus familiares y, en consecuencia, limitados en su libre albedrío o voluntad para tomar una decisión. En tal sentido, es motivo de permanente reclamo por la existencia de personas o grupos organizados que actúan de manera inmediata recibiendo información directa al momento de producirse algún tipo de accidente, actuando en el mismo sitio del siniestro o dentro de las comisarías y/o los nosocomios, obteniendo de los afectados la representación bajo promesas o pagos a cuenta o como anticipo de gastos o de eventuales indemnizaciones, o infundiendo temor por riesgo de pérdida de derechos, aprovechándose así de un estado de necesidad, de carencia, confusión y desconcierto de la víctima del siniestro o de sus allegados y familiares. Reprochamos severamente ese tipo de procedimientos y mecanismos de derivaciones que afectan el decoro en beneficios de unos pocos que, sin escrúpulos, obtienen ventajas que medran las necesidades ajenas y por sobre todo, en el caso particular de los abogados, deshonran el noble ejercicio de la profesión. Conminamos a quienes son parte de estas prácticas a que cesen en las mismas y se conduzcan con conducta ética en cada una de sus ocupaciones o profesiones.
La libertad de elección del abogado debe ser garantizada en todas sus instancias, en cualquier etapa y desde el inicio mismo de todo posible conflicto, al requerirse el consejo o asesoramiento jurídico cuando existe un interés legítimo o un derecho afectado o que pudiere estar en riesgo. Constituye un derecho fundamental que no puede privarse ni limitarse al ciudadano, pues hace a sus garantías constitucionales en un estado en democracia. Toda acción en contrario que impida, restrinja o dificulte esa libertad de elección conlleva una negación a la misma y la afectación de tales garantías ciudadanas.
La captación de clientes en circunstancias extremas donde éstos tienen cercenadas sus capacidades pisco-físicas y su poder de comprensión, discernimiento y decisión es contraria a la ética de la abogacía, y seguramente lo será también de toda otra profesión por la que se preste un servicio originado en esos sucesos extraordinarios. No se trata pues de una simple actividad de captación de clientes o de mercado en donde puedan regir las reglas de la libre competencia, de oferta y demanda. Va mucho mas allá y trasciende todo interés comercial, profesional o de lucro y corresponde ponerse freno a esas prácticas que resultan detestables.
Por ello se resalta y se hace saber a la comunidad en general y particularmente a todos aquellos que puedan estar transitando algún tipo de conflicto o trance personal o familiar producto del cual puedan estar comprometidos sus derechos e intereses, que gozan del derecho a elegir con absoluta libertad al abogado que crean conveniente y que le inspire seguridad y confianza para depositar en él su representación y la defensa de sus derechos. Configura falta grave a la ética profesional y puede ser motivo de sanción disciplinaria el abogado que desarrolla prácticas como las descriptas precedentemente, ya sea por si o a través de terceros o asociados a terceros, aprovechándose del estado de necesidad de personas indigentes o carentes de recursos, o bien, en otros casos, abusando de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas de accidentes y sus familiares.
Ricardo Manuel Villar - Presidente
DIRECTORIO COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORRIENTES, 14 DE MARZO DE 2014.-
Viernes, 21 de marzo de 2014
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