MERCEDES Régimen de Facilidades de pago anulado: “Es importante que la comunidad sepa la verdad” “El espíritu del régimen de facilidades de pago no es beneficiar al mal pagador, sino regularizar la situación de los vecinos que quieren pagar sus deudas y están preocupados porque los intereses resarcitorios son más altos que el capital histórico”. Este lunes 16 de junio se realizó una conferencia de prensa brindada por el Secretario de Hacienda Cr. José Niveyro, el Director de Rentas Cr. Pedro Brun y el Asesor Letrado Dr. José Miguel Costaguta. También los acompañó la Secretaria de Gobierno Cra. Gisela Cavia, El motivo fue hacer una aclaración de las razones que motivaron la Resolución 127/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, declarada nula por el Concejo Deliberante, en la que se establecen en carácter excepcional reducciones de intereses de financiación y ampliación de plazos para los contribuyentes con deudas de más de dos años de antigüedad, cuyos intereses resarcitorios al día de hoy estaban generando una carga muy importante en sus atrasos que superaba incluso al capital histórico. El Contador Pedro Brun, expresó al respecto: “Lo que se intentó fue buscar, en base a las necesidades e inquietudes de los contribuyentes, una herramienta para que las personas con deudas al 31 de diciembre del 2013, puedan regularizar su situación con una reducción de intereses resarcitorios, entonces se estableció una escala, un parámetro, donde se establecían que las deudas hasta diciembre del 2008 tenían una reducción del 100%; hasta el 2009, un 70%; hasta el 2010, 2011 y 2012 un 50%. No se tocaron las deudas 2013 y 2014”. Y agregó: “Entre los considerandos que emite el concejo al momento de declarar la nulidad de la resolución 127, que es lo que más me llama la atención, dice que el Ejecutivo se arroga la potestad de condonar deudas de pago, engañando la buena fe del contribuyente; es todo lo contrario, en la Resolución 127 se aclara que lo que se quiere regularizar es la situación de contribuyentes muy preocupados por la carga que generaba en sus deudas el interés resarcitorio, ya que con la intensión de pagar al contado, no tenían ningún descuento, ni reducción, ni nada”. Por su parte, el Asesor Legal Dr. José Miguel Costaguta, dijo entre otras cosas: “quiero aclarar que establecer facilidades de pago con reducciones de intereses es una facultad que tiene el Ejecutivo municipal en base al art. 43 y art. 45 del Código Fiscal de Ordenanza Nº 948/12. En ningún lugar dice que es una atribución exclusiva del Concejo Deliberante ni tampoco prohíbe hacerlo al DEM, me parece que es un discurso retorico del concejo, cuando dice que engañamos la buena fe de los contribuyentes, podemos cometer errores pero de ninguna manera queremos engañar a los contribuyentes”
Lunes, 16 de junio de 2014
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