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MÁXIMO TRIBUNAL La Corte resolvió que sólo los gremios registrados pueden convocar a una huelga El máximo tribunal se refirió a los gremios registrados con personería o simple inscripción y consideró que son ilegítimas las medidas de fuerza realizadas por grupos informales de trabajadores. Así lo resolvió hoy el máximo tribunal al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en medidas de fuerza sin el aval de ninguna representación sindical.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda manifestaron que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo le reconocen el derecho a declarar una huelga a los sindicatos.
La resolución fortalece a las tres CGT, que se nutren de organizaciones sindicales organizadas, mientras que debilita en parte a las CTA, porque a partir de ahora los trabajadores agrupados en organizaciones sociales y cooperativas no podrán disponer medidas de fuerza o correrán el riesgo de ser despedidos.
Télam/La Nación
Martes, 7 de junio de 2016
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