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RUTA DEL DINERO K
Lázaro Báez se defiende y pide a la Justicia que cite a los funcionarios que supuestamente no lo controlaron
El empresario patagónico pidió al juez Casanello que cite a declarar a los funcionarios involucrados en las licitaciones. Dijo que no hay sobreprecios comprobados en la obra pública y afirmó que, por lo tanto, no hay "delito precedente" para el lavado de dinero.
Ahora es Lázaro Báez quien volvió a ponerse al frente de su defensa. Infobae accedió al escrito que se le envió esta mañana a la juez federal Sebastián Casanello en el que se solicite que "sincere el objeto procesal de la causa". Báez presentó un documento de 36 hojas, acompañado por las firmas de los abogados Daniel Rubinovich y Rafael Sal Lari. Afirma que no se puede probar el lavado de dinero y vuelve a apuntar contra funcionarios de la gestión kirchnerista al plantear que, si hubo delito como considera el juez, no controlaron las obras. Al mismo tiempo de afirmar que lo quieren mantener preso a "como dé lugar".

Báez afirma que el juez no tiene pruebas para establecer el "delito precedente" al lavado de dinero, al mismo tiempo que defiende cada una de las obras realizadas en el marco de licitaciones de obra pública. Afirma no tener relación alguna con Juan Suris, detenido por causas de facturación apócrifa y al cual se lo menciona como la "usina" a la que Austral Construcciones habría acudido y pide nuevamente que, en caso de haber cometido un delito, se actúe de la misma manera contra los "responsables del Poder Ejecutivo, funcionarios de las carteras más importantes, distintos actores del Congreso y los demás funcionarios de la administración pública de todos los partidos sobre quienes reposaba el deber de control".



Los principales puntos del escrito
1- "En las actuaciones se ha dado por sentada en forma dogmática la existencia de un ilícito precedente, cuando existen sobrados elementos probatorios que demuestran que ello es sólo un ejercicio de retórica sin base en la realidad".

2- Las pruebas de la causa impiden considerar como existente el supuesto hecho ilícito precedente. Los datos, pruebas, documentos y demás papeles que se encuentran incorporados al expediente son evadidos por V.S. omitiendo todo tratamiento.

3- Ello encontraría -siempre según las erróneas afirmaciones de los funcionarios que llevan adelante la pesquisa- un supuesto origen en la obtención de contratos de obra pública a través de distintas licitaciones públicas y al presumido –pero nunca probado- sobreprecio de las mismas.

4- Me refiero a la repetida afirmación de los funcionarios intervinientes en la pesquisa de que la participación del Grupo Austral en distintas obras públicas, adjudicadas mediante el sistema de licitación pública (y nunca por contratación directa) sería sinónimo de corrupción, de dádivas, o de cohecho.

5- Tanto el fiscal como el juez intervinientes han alegado en reiteradas oportunidades –sin probar nada- que ACSA (Austral Construcciones) habría realizado obras en las cuales habría conjeturales sobreprecios. A partir de allí han invocado –también sin probar nada- que se habrían emitido supuestas facturas apócrifas mediante las cuales se habrían tornado ilícitos esos fondos. Son ya incontables las oportunidades en las cuales se los escuchó en esos términos por distintos medios, sembrando en la sociedad la duda en torno a la licitud de los negocios celebrados por las empresas del Grupo Austral.

6- Ambos actores del proceso han hecho un esfuerzo denodado por generar la sospecha de ilicitud de todo el patrimonio de la familia Báez. Han instalado en el imaginario popular (en busca de legitimar sus direccionadas incursiones punitivas) que la posición económica de la familia únicamente se explicaría a partir de distintas maniobras ilícitas sin procurar su acreditación en el expediente.
El juez federal Sebastián Casanello
El juez federal Sebastián Casanello


Báez critica el accionar de la Justicia con las denuncias de la diputa nacional Margarita Stolbizer en las que se afirma la relación del flujo del dinero investigado con la empresas del empresario detenido, Juan Suris:

"Solo atribuible a un acto de mala fe procesal se explica la relación de ACSA al grupo de empresas vinculado con Suris. Se pretende desplegar un manto de sospecha sobre las actividades lícitas de Austral Construcciones, sugiriendo posibles vinculaciones con personas imputadas por hechos ajenos a esta investigación".

De la causa se desprende que: (i) no existe vinculación alguna con Juan Ignacio Suris; (ii) no existe vinculación directa entre ACSA y Juan Ignacio Suris; y (iii) no existe vinculación indirecta –ni de ninguna índole- entre ACSA y aquellas empresas por las cuales se remitió la causa a juicio en Bahía Blanca en la cual se encuentra procesado Suris".

Dentro de defensa ante la supuesta relación con Suris, el empresario santacruceño sostiene que "aunque se omitió toda mención a este documento, no obstante la relación que maliciosamente sugiere entre ACSA y Suris, debe decirse que en ningún pasaje de la resolución se hace mención a Lázaro Antonio Báez o Martín Antonio Báez ni a las empresas que conforman el grupo". Y en referencia al uso de facturación apócrifa se aclara: "Es que no obstante la afirmación infundada de la existencia de una relación entre Suris-Fariña-Báez, lo cierto es que no hay ningún dato de convicción, referencia o prueba –directa o indirecta- que permita sostener siquiera indiciariamente la relación expresada". En este punto, la defensa de Báez hace un pormenorizado racconto de la actividad de las supuestas empresas fantasma que terminaron en la contabilización de Austral Construcciones. Incluso se animan a jugar con la supuesta falta de pruebas o lógica de las imputaciones: "La realidad, lo formalmente acreditado en el expediente, es que la investigación sobre el posible hecho precedente, sobre la presunta utilización de facturas apócrifas para desangrar el patrimonio blanco de la empresa (¿y luego de "negrearlo" para volverlo a blanquear?) está en estado embrionario y no goza de buena salud".

En conclusión, al no encontrarse todavía siquiera verificado el hecho imponible del supuesto "ilícito precedente" tampoco se darían las condiciones para el avance de la punibilidad del precedente y de manera causal, la autorización para tipificar un delito de lavado de activos.

Y la crítica contra Casanello no quedó ahí: "El juez no probó ningún hecho. Sólo afirmó arbitrariamente algo en pos de no ver desvanecida su infundada pretensión de someter a Lázaro Antonio Báez y a Martín Antonio Báez al escarnio de un proceso penal. Este proceso es escandaloso para un sistema penal de garantías. Es claro que V.S. tiene preso a un inocente sabiendo que lo es".

Báez sostiene que no es "el zar de la obra púbica" y que según dato del gobierno nacional, ocupa el lugar 36 en materia de adjudicaciones de obras: "Con la impronta que el juez y el Sr. Fiscal han impuesto a la causa, y según lo expresado públicamente por quienes llevan adelante la pesquisa, todos los integrantes de esta lista deberían ser investigados. Es que la totalidad de los integrantes de la referida lista participaron en las licitaciones de obras públicas en las mismas condiciones en que el Grupo Austral lo hizo. Ello implica que la impropia virulencia jurisdiccional desplegada sobre mi persona y mis empresas debería desplegarse también sobre los mismos. O debe admitirse que perseguirme penalmente es sólo un capricho inadmisible en el marco de un Estado de derecho".

Báez finaliza: "En el contexto aludido, parecería que el procesamiento en esta causa y la prisión preventiva dictada a mi respecto responde a fines vindicativos o propenden a cuestionar las políticas de Estado y/o de control adoptadas por los últimos gobiernos. Sin embargo, los actores centrales de ello no somos nosotros sino los máximos responsables del Poder Ejecutivo Nacional, los funcionarios de las carteras más importantes, los distintos actores del Congreso (Diputados y Senadores, nacionales y provinciales), y los demás funcionarios de la Administración Pública de todos los partidos políticos sobre quienes reposaba el deber de control".


Lunes, 30 de mayo de 2016
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