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DECISIÓN DE LA JUSTICIA Anses deberá indemnizar a la familia de un jubilado al que no le ajustó el haber La Corte rechazó una apelación y dejó firme una sentencia inédita que cLa Corte rechazó una apelación y dejó firme una sentencia inédita que cuantificó el daño moral en $120 miluantificó el daño moral en $120 mil La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) deberá indemnizar con $120 mil a los familiares de un jubilado fallecido por "daño moral" al no haber ajustado sus haberes. La Corte Suprema de Justicia denegó un recurso presentado por la ANSeS respecto a la resolución con fecha del 4 de enero y obligó al organismo previsional a pagar una indemnización de 20 haberes actualizados.
El beneficiado, de 91 años, falleció en 2013 pero serán sus familiares quienes ahora cobren su indemnización correspondiente a la actualización de los haberes del jubilado de acuerdo a un índice laboral como había ordenado un fallo anterior de la Corte. La ANSeS cumplió con el pago del retroactivo y reajustó el haber del jubilado, pero no lo fue actualizando y perdió valor por la inflación.
El demandante José Cánepa logró sentencia favorable del Juzgado Federal 1 de Santa Fe, y después -tras la apelación que hizo la ANSeS- de la misma Sala II de la Cámara en febrero de 2002. No obstante, la ANSes nunca actualizó los haberes jubilatorios.
En tanto, en 2011 el Juzgado Federal 2 de Santa Fe rechazó esa demanda, pero en octubre de 2014 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó esa sentencia e hizo lugar a la demanda de daños. Ahora esa sentencia quedó firme con el fallo de la Corte Suprema.
"No es normal experimentar una demora de tantos años como vivenció Cánepa", explicó su abogado Martín Cortés. Y agregó que "es muy natural que la ANSeS no cumpla con las sentencias en tiempo y forma". La mayoría de los juicios de jubilados son por reajustes de haberes tras la crisis de 2001-2002. Luego crecieron cuando la Corte Suprema dictó varios fallos favorables, como el caso Badaro o Eliff entre 2002 y 2006.
Martes, 9 de febrero de 2016
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