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CASO RAMIRO ACEVEDO
Confirman prisión perpetua en homicidio calificado por alevosía
En la sentencia N° 155, la Corte Provincial ratificó lo dispuesto por el Tribunal Oral Penal N° 1, que condenó a Juan Ezequiel Santos Acuña a la pena de prisión perpetua por hallarlo culpable del delito de homicidio calificado por alevosía por la muerte de Ramiro Daniel Acevedo, ocurrido el 19 de septiembre de 2009.
La causa llega al STJ por interposición de un recurso presentado por la defensa técnica de Acuña, que planteó que jamás se incorporó el acta de defunción de Acevedo y que se pretendía suplir el documento con testigos de un acta de allanamiento incorporado ilegalmente al proceso. Sostuvo además que no se tuvieron por probado los hechos como así tampoco la autoría de su defendido.
El hecho tuvo lugar en la localidad de Santa Rosa en la citada fecha, cuando cerca de las 19 horas en el domicilio ubicado a 200 mts. de la cinta asfáltica de la ruta Nacional N° 118, Km. 62, domicilio de la familia Acuña, Juan Ezequiel Santos intoxicó a Ramiro con carbamato y el contenido de un frasco de plástico con la inscripción en la etiqueta FURADAN. Lo maniató, envolvió su cabeza en una bolsa plástico y sobre esta colocó una media can can, hirió a su víctima con un elemento punzo cortante en la zona del cuello, y envolvió el cuerpo con una frazada para enterrarlo en la parte trasera de la propiedad.
El doctor Alejandro Alberto Chain, luego de un profundo análisis de la sentencia, sostuvo que el planteo de nulidad por falta de acta de defunción, ya había sido respondido en la sentencia anterior, en el que el juez tuvo por probado el reconocimiento que efectuaron los testigos del cuerpo desenterrado; por lo que lo rechazó.
En cuanto al segundo agravio de la defensa técnica, indicó el Ministro que el tribunal analizaba las pruebas para encontrar certeza en el acontecimiento del hecho, y en forma conjunta determinar la autoría de Acuña, por lo que -en función de ello- el juez partía de indicios que unívocamente lo llevaban a reconstruir el hecho y no dejaban dudas a la autoría.
Acuña se quedó con el teléfono celular que pertenecía a Acevedo y con su motocicleta. Partiendo de la intervención policial y el seguimiento de la motocicleta, sumado a la comunicación con el mecánico, más los objetos hallados en la habitación de Acuña (elemento punzo cortante con rastros de sangre cerca de la cama del imputado, tóxico que se usa en agricultura envase con etiqueta Furadan 48 F, vasos de aluminio, pala de punta); y la pericia bioquímica, la testimonial del Dr. Rinaldi, el allanamiento en el domicilio del imputado, hallazgo del lugar donde la víctima fue enterrada, la inspección ocular realizada en el lugar del hecho, y testimonial de quien en el momento del entierro pasaba por el lugar, hicieron que el Tribunal confirmara y tuviera por probada la acusación fiscal en cuanto al hecho y la autoría.
El doctor Chain expresó que en razón de lo expuesto “la sentencia se bastaba a sí misma” y la consideró “clara y contundente en función de las pruebas producidas”. Y añadió “No se puede agraviar por la sola motivación de no estar de acuerdo con el razonamiento efectuado por el tribunal, cuando la misma se encuentra ajustada a los principios rectores del derecho procesal”.


Martes, 6 de octubre de 2015
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