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RESOLUCIÓN
Amplían la emisión de bonos y la colocación de Letras del Tesoro para pagar el acuerdo con Repsol
A través de una resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dispuso la ampliación de la emisión de los títulos de deuda en dólares Bonar X, Discount 33, el Boden 2015 y el Boden 2024 por un plazo de diez años para poder concretar el acuerdo con Repsol por la expropiación en 2012 del 51% de las acciones que tenía en YPF.

El grupo petrolero español Repsol anunció que espera recibir "hoy bonos de la República Argentina", tras el acuerdo celebrado en febrero para cobrar una compensación financiera de 5.000 millones de dólares, tras la nacionalización de su filial YPF.

"Repsol espera recibir hoy bonos de la República Argentina, como medio de pago de la compensación por la expropiación del 51% de las acciones de YPF e YPF Gas", explicó el grupo en un comunicado.

Tras largos meses de conflicto y demandas en los tribunales, Repsol anunció el 25 de febrero la conclusión de un acuerdo con Argentina que le dio "garantías de pago" de una compensación financiera de 5.000 millones de dólares.

El entendimiento preveía un pago en forma de obligaciones de la deuda soberana argentina, que Repsol podría revender sin periodo de carencia.

Teniendo en cuenta que la deuda argentina está incluida en la categoría de especulativa por parte de las tres grandes agencias de calificación financiera, el acuerdo garantiza que, incluso en caso de reestructuración de su deuda, Buenos Aires deberá pagar los 5.000 millones.

Repsol espera recuperar en los próximos dos años el valor nominal de las obligaciones revendiéndolas en el mercado, lo que supondría entre 6.000 y 6.500 millones de dólares.

Repsol anunció ayer la venta a Morgan Stanley de la casi totalidad de la participación del 11,86% que aún detentaba en el capital de YPF por 1.256 millones de dólares, considerando que la plusvalía antes de impuestos obtenida por esta operación será de 622 millones de dólares.


La resolución 26/2014

Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X), originalmente emitido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (VNO U$S 800.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.

Art. 2° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” (DISCOUNT 33), cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 1.250.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.

Art. 3° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015), emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (VNO U$S 400.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.

Art. 4° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 3.550.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 7 de mayo de 2014.

Fecha de vencimiento: 7 de mayo de 2024.

Plazo: DIEZ (10) años.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: en SEIS (6) cuotas anuales y consecutivas, comenzando el 5° año posterior a la fecha de emisión (2019). Las primeras CINCO (5) cuotas de amortización serán del DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (16,66%) y la última cuota de DIECISEIS CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,70%).

Interés: devengará una tasa del OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (8,75%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base meses de TREINTA (30) días y un año de TRESCIENTOS SESENTA días (30/360). Las fechas de pago de intereses serán el 7 de mayo y 7 de noviembre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 7 de noviembre de 2014. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

Colocación: conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 5° — Dispónese la emisión y colocación de UNA (1) Letra del Tesoro en garantía por un VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 150.000.000) al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), a los efectos de ser utilizadas como contragarantía de la fianza solidaria a ser otorgada por dicho Banco a REPSOL S.A. correspondiente a los TRES (3) primeros servicios de intereses de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), emitidos por el Artículo 4° de la presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Fecha de emisión: 7 de mayo de 2014.

Plazo Máximo de vigencia: hasta DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de pago del tercer servicio de intereses del “BONAR 2024”, siendo esta fecha el 24 de noviembre de 2015. Expirará de pleno derecho en dicha fecha o bien de ocurrir la extinción del Convenio, antes de dicha fecha.

En caso de incumplimiento, total o parcial, por parte del Estado Nacional en el pago de cualquiera de los TRES (3) primeros servicios de intereses del “BONAR 2024”, en las fechas previstas en el Artículo 4° de la presente y en la medida que el BNA haya realizado el pago del servicio correspondiente al citado título al beneficiario de la fianza solidaria, el mencionado banco podrá requerir la cancelación, total o parcial, de la presente Letra en garantía mediante nota dirigida a la Oficina Nacional de Crédito Público. El Estado Nacional procederá al depósito de los fondos solicitados, dentro de un plazo de SIETE (7) días hábiles de recibido el requerimiento por parte del BNA, en la cuenta que dicha Institución indique.

Titularidad: se emitirá un certificado global que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro en garantía será intransferible y no negociable.

Denominación mínima: Dólares Estadounidenses UNO (1).

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo J. López.

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Jueves, 8 de mayo de 2014
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