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VIGENCIA DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO El Gobierno provincial otorga beneficios y extiende plazo para regularizar deudas Prolongaron por 180 días el vencimiento para acogerse a regímenes de cancelación de obligaciones comprendidas en el Finbacor y por asistencias productivas. La decisión oficial significa reducciones de intereses y otros beneficios para el deudor. El trámite debe tener la venia del Ministerio de Hacienda.
Con el objetivo de recuperar activos, el Gobierno provincial otorgó beneficios y extendió por seis meses el plazo para regularizar deudas productivas y comprendidas en el Fideicomiso Financiero Finbacor con el Estado correntino. La decisión de la gestión del gobernador Ricardo Colombi se concretó a través de dos resoluciones firmadas por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres, que extiende el plazo por 180 días y los beneficios para acogerse al plan de regularización de deudas productivas, según la norma Nº 6.214, y las comprendidas en el Fideicomiso Financiero Finbacor, en los términos que lo establece la Ley Nº 6.254. Para beneficiarse con estos regímenes de facilidades de pagos destinados a la cancelación de las obligaciones de ambos compromisos, los deudores deben iniciar un expediente administrativo que será verificado por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas. El organismo verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la presentación por parte del deudor, procediendo al control de su liquidación, previo a la formulación del respectivo plan de pago, que será elevado a consideración del ministro para la aprobación o rechazo de la solicitud.
Finbacor El deudor del Fideicomiso Financiero Finbacor que se acoja al régimen de regularización de la deuda tendrá los siguientes beneficios: condonación de intereses punitorios; reducción de los intereses moratorios al treinta por ciento (30%) del capital inicial (nominal y a valores históricos); obligaciones nominadas en dólares estadounidenses, se aplicará la relación dólar estadounidense tipo comprador fijados por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del otorgamiento de los beneficios del régimen de regularización instituido por la Ley Nº 6.254; y no se aplicarán cláusulas de ajustes del capital (Coeficiente de Estabilización de Referencia o Coeficiente de Variación Salarial). Estos beneficios operarán con el acogimiento del deudor al régimen y el pago total o inicial de la moratoria. La cancelación total se ejecuta por el pago de contado; por planes de facilidades de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas; y la entrega de títulos de la deuda pública de la Provincia a su valor técnico en las condiciones que establezca la reglamentación. El incumplimiento del pago total o de las cuotas del plan de facilidades acordado, significa la pérdida de los beneficios de la ley; y la iniciación o continuación de los procesos administrativos y judiciales de cobro de la deuda en sus condiciones originales.
Productivas Para el deudor productor que se acoja al régimen de deudas productivas establecidas en la Ley Nº 6.214, los beneficios son: en referencia al capital, se conformará teniendo en cuenta las sumas efectivamente abonadas por el Estado provincial, y el quantum y moneda de pago; y en relación a intereses, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa pasiva promedio establecida en comunicación Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina. La cancelación de la deuda puede concretarse a través del pago de contado, o a través de planes de facilidades de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas. El incumplimiento del compromiso significará la pérdida de los beneficios de la ley; la caducidad de los planes de pago; y la iniciación o continuación de los procesos administrativos y judiciales de cobro de la deuda en sus condiciones originales.
Domingo, 22 de marzo de 2015
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