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BUSCAN CAMBIAR PATRONES SOCIOCULTURALES DE VIOLENCIA Fueron sobreseídos de abuso sexual pero deberán abonar por daño moral La Justicia penal de Goya dictó la falta de mérito para condenar a dos hombres acusados de abusar de dos hermanas. En el fuero civil los imputados deberán abonar a las jóvenes más de 200 mil pesos en concepto de daños y perjuicios. El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada por dos hermanas que denunciaron haber sido abusadas sexualmente. En sede penal los autores fueron sobreseídos, aun así la Justicia consideró que los autores tenían responsabilidad civil, por lo que debieron abonar más de 208 mil pesos a ambas jóvenes. El inédito fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción. La doctora Liana Aguirre, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Goya, hizo lugar a la demanda de dos hermanas que acusaron a dos hombres de abuso sexual simple. Si bien los imputados fueron sobreseídos, deberán abonar 114.400 y 94.400 pesos a las jóvenes en concepto de daño moral y daño psicológico. La cuestión de fondo que permitió avanzar a la Justicia civil pese a la sentencia en el fallo penal es que el sobreseimiento no es lo mismo que la absolución. La doctora Aguirre recordó que el artículo 1.103 del Código Civil establecía que “después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución”. Sin embargo, el juez de instrucción a cargo de la causa, ante la duda de la ubicación de una de las jóvenes en la escena del hecho, dictó el sobreseimiento, aclarando que no se trata de una absolución. Así, en el fuero civil, la magistrada señaló que el “citado artículo no contempla el sobreseimiento sino la absolución” y profundizó: “El sobreseimiento definitivo dictado en sede penal no tenía efectos de cosa juzgada en sede civil, dada la diferente naturaleza que tiene una sentencia dictada al término de un procedimiento regular y completo en que ha intervenido o podido intervenir el titular de la acción civil y un autopronunciado sobre el sumario criminal, en el que el damnificado ha carecido de toda posibilidad de defender su derecho”. El caso Los hechos tuvieron lugar el 14 de febrero de 2010, cuando las dos jóvenes y cuatro hermanas más se encontraban a la salida de Yataity Calle para ir a trabajar a Santa Lucía. Dos hombres que se desplazaban en una camioneta doble cabina ofrecieron acercarlas. Una de las denunciantes fue ubicada adelante, entre el conductor y el acompañante, y la otra en el asiento de atrás, del lado del conductor. Allí también estaban dos hermanas y las otras dos restantes iban en la caja trasera. En el trayecto, que duró aproximadamente una hora por la baja velocidad, el acompañante abusó a una de las hermanas, según denunciaron, “abalanzándose sobre ella, abrazándola y besándola e incluso proponiéndole tener relaciones sexuales a cambio de dinero, ir juntos al casino de esa ciudad, prometiéndole dejar a su familia para casarse con ella”. Las otras jóvenes gritaban que se detuvieran y que las bajaran. Frente al ruido, según relataron, los hombres subían el volumen del estéreo. Entre tanto, el conductor también comenzó a manosear a una de las jóvenes, según denunciaron. Al llegar a Santa Lucía las liberaron, éstas llamaron a sus padres y denunciaron el hecho ante la Policía, instruyéndose una causa ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de Goya. Para la Justicia civil, el testimonio de las jóvenes es verosímil “a la luz de la sana crítica racional”. La doctora afirmó que si bien los montos de reparación en concepto de daños y perjuicios no compensarán en forma integral el ultraje sufrido, “creo fervientemente que esta sentencia contribuirá al diseño de los nuevos patrones socioculturales que desarticularán el alto índice de violencia practicada sobre sujetos naturalmente vulnerables”.
Domingo, 15 de febrero de 2015
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